Artículo 1: El presente reglamento regirá la organización y funcionamiento de las actividades de los Residentes inscritos en los Cursos de Especialización en el Hospital Universitario.
Artículo 2: Los Residentes del Hospital Universitario deberán sujetarse a las disposiciones generales de este reglamento y a las normas internas que rijan en cada Departamento o Servicio.
Artículo 3: Médico Residente: Profesional de la Medicina con título a nivel de licenciatura legalmente expedido y registrado ante las autoridades competentes inscrito en uno de los programas de especialización impartidos en la Facultad de Medicina y reconocidos por la U.A.N.L.
Artículo 4: Hospital Universitario "Dr. José E. González": Es el Departamento Clínico de la Facultad de Medicina de la U.A.N.L. donde se pueden cumplir las Residencias que para los efectos de la Ley General de Salud exige la especialización de los Profesionales de la Medicina.
Artículo 5: Residencia Médica: Conjunto de actividades que deba cumplir un médico residente en período de adiestramiento, para realizar estudios y prácticas de posgrado respecto de la disciplina de la salud a que pretenda dedicarse, durante el tiempo y conforme a los requisitos que señalen los programas académicos vigentes aprobados por el Consejo Universitario.
Artículo 6: Conocer y acatar el presente Reglamento.
Artículo 7: Laborar de tiempo exclusivo en el Hospital Universitario y no recibir salarios o generar ingresos de otras fuentes no autorizadas por la propia Facultad Medicina.
Artículo 8: Acatar las órdenes del personal de Enseñanza designado para impartir los programas de especialidad o supervisar el desarrollo de su trabajo con las actividades asistenciales, docentes y de investigación que le sean asignadas.
Artículo 9: Efectuar por lo menos una visita médica a los pacientes a su cargo en el inicio del horario de ingreso y al finalizar su período de guardia.
Artículo 10: Vestir uniforme reglamentario al estar de servicio.
Artículo 11: Asistir con puntualidad y participar en las sesiones académicas que les corresponden.
Artículo 12: Participar en actividades de enseñanza a alumnos de pregrado y post-grado de la Facultad de Medicina de la U.A.N.L.
Artículo 13: Presentar los exámenes de conocimientos y de evaluación de destrezas adquiridas de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.
Artículo 14: Asistir a otras Instituciones Hospitalarias de enseñanza cuando el programa aprobado por el Consejo Universitario así lo contemple.
Artículo 15: Los Residentes del último de las especialidades troncales y Anestesiología de acuerdo al Sistema Nacional de Residentes deberán cumplir con un período mínimo de tres meses de rotación por los Hospitales Rurales que otorgan atención a población abierta para dar cumplimiento al programa de servicio profesional de acuerdo a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana.
Artículo 16: Los Residentes tienen el derecho de recibir la enseñanza de Postgrado correspondiente a la especialización que hayan elegido mediante los programas establecidos, bajo la dirección y supervisión del profesor responsable del curso con la participación de los demás profesores y bajo la coordinación de la Jefatura de Enseñanza y del Jefe de Servicio.
Artículo 17: El Médico Residente que haya terminado satisfactoriamente todo su programa académico obtendrá una constancia y tendrá derecho a presentar su examen de grado, cuya aprobación le permitirá obtener el título universitario de la especialización correspondiente.
Artículo 18: El resto de los derechos de los Residentes se enumeran y desglosan en los capítulos VIII, IX, X, XV, y XVIII de este reglamento.
Para ingresar a los programas de especialidad o sub-especialidad en el Hospital Universitario se requiere cumplir con los requisitos establecidos por la Comisión de Admisión de la H. Junta Directiva citados en los siguientes artículos:
Artículo 19: Presentar solicitud por escrito y documentos que se le indique en la Sub-Dirección de Investigación y Estudios de Post-Grado.
Artículo 20: Ser Médico Cirujano con título legalmente expedido y registrado ante las autoridades educativas y de salud competentes. En el caso de no poseer el título podrá presentar el acta del examen profesional y documentación de título en trámite.
Artículo 21: Aprobar un examen de conocimientos médicos aplicado por la Sub-Dirección de Investigación y Estudios de Post-Grado de la Facultad de Medicina de la U.A.N.L. Para los egresados de la U.A.N.L. el examen tendrá un valor porcentual de 40 puntos, en tanto que para los de otras Universidades el valor será de 50 puntos.
Artículo 22: Deberán presentar el kárdex expedido por la Facultad de Medicina con las calificaciones durante la Carrera de Médico Cirujano y Partero. El promedio de las calificaciones tendrá un valor porcentual de 40 puntos para los egresados de la U.A.N.L. y de 30 puntos para los de otras Universidades.
Artículo 23: Presentar constancia de seleccionado en el "Examen Nacional de Selección de Aspirantes a Residencias Médicas y Cursos Universitarios de Especialización en las Instituciones del Sector Salud", correspondiente al año inmediato anterior.
Artículo 24: Ser evaluado con un examen psicométrico el cual será un instrumento de exclusión en casos de enfermedad mental incapacitante.
Artículo 25: Presentar constancia médica de buena salud.
Artículo 26: Ser entrevistado por el Jefe de Departamento o Servicio (o los profesores que el mismo designe), de la especialidad a la cual aspira ingresar el sustentante. La entrevista tendrá un valor porcentual de 20 puntos para todos los candidatos dentro del proceso de selección.
Artículo 27: En relación a los aspirantes a Sub-Especialidad:
Artículo 28: Los programas consistirán en cursos teóricos y actividades clínicas hospitalarias que serán calificados conforme el sistema crediticio que se establece en los siguientes artículos:
Artículo 29: Para los efectos de los programas de las Resistencias, la Unidad crediticia se computa en la siguiente forma:
Artículo 30: Los programas para cada una de las asignaturas deben incluir:
Artículo 31: Las actividades clínicas hospitalarias de los alumnos, serán planeadas y evaluadas por la Jefaturas de Departamento, Servicio y Enseñanza y deberán estar acordes al programa aprobado por el Consejo Universitario.
Artículo 32: La Supervisión de la Sub-Dirección de Investigación y Estudios de Post-Grado sobre las diversas actividades teóricas y prácticas se llevará a cabo la siguiente forma:
Artículo 33: Las guardias son las actividades académico asistenciales que se realizan en un período de tiempo definido y con una frecuencia predeterminada para cubrir la parte práctica de los programas académicos en los que el alumno se encuentra involucrado y que serán supervisadas o avaladas por los Profesores del programa.
Artículo 34: La Jefatura de Residentes elaborará un rol mensual de guardias, el cual se dará a conocer a los Residentes y Profesores, lo cual será avalado por la Jefatura de Enseñanza.
Artículo 35: Los residentes deben cumplir con las guardias dispuestas ajustándose a las normas que al respecto se especifican en este reglamento.
Artículo 36: Los residentes de guardia deben permanecer en su Servicio o dentro de las instalaciones del hospital donde sea posible su localización, y deben reportarse con los jefes de guardia en el horario establecido en el reglamento interno de cada Servicio o Departamento.
Artículo 37: Los residentes de guardia deben anotar en el pizarrón del Servicio respectivo sus nombres y los números telefónicos de la red interna del hospital donde pueden ser localizados.
Artículo 38: Antes de concluida la guardia deberán informar personalmente a los residentes que se queden, acerca de las condiciones clínicas de los pacientes a su cargo.
Artículo 39: El Jefe de la guardia será el Residente de mayor jerarquía del Departamento o Servicio correspondiente.
Artículo 40: Los permisos para ausentarse de la guardia solo se otorgarán por causas de fuerza mayor y con autorización escrita del Jefe de guardia, notificándolo a su vez al Jefe de Servicio correspondiente.
Artículo 41: Las permutas de guardias se permiten solo con residentes de igual jerarquía, y deberán solicitarse por escrito con un mínimo de 24 horas de anticipación ante el Jefe de Residentes y/o el Jefe de Enseñanza del Servicio o Departamento correspondiente.
Artículo 42: La frecuencia de las guardias, será determinada por los Jefes de Departamento o Servicio, y el Jefe de Enseñanza del mismo, así como la hora de inicio y finalización de las mismas.
Artículo 43: Las incapacidades médicas de los Residentes deben ampararse en la certificación médica de enfermedad emitida por el médico que la Sub-Dirección de Investigación y Estudios de Post-Grado designe. Artículo 44: Cuando un Residente se incapacite físicamente durante su jornada de trabajo, el jefe de la guardia puede autorizar que suspenda sus labores, pero al reanudarlas debe exhibir la constancia de incapacidad respectiva.
Artículo 45: Cuando una Residente se encuentre embarazada durante su entrenamiento tendrá derecho a ausentarse de su programa académico 20 días en caso de parto normal y 30 días en el caso de cesárea, además de sus vacaciones las cuales se dividirán en el período previo y posterior al parto.
Artículo 46: Se concederán permisos de ausencia a los Médicos Residentes solamente por causa de fuerza mayor y en los siguientes términos:
Artículo 47: El Residente percibirá la remuneración y prestaciones establecidas por la Secretaría de Salud para cada grado académico. Podrá recibir remuneración por atención de pacientes en el marco de convenios elaborados por el Servicio en el cual se desempeñe y por participación en protocolos de investigación con financiamiento siempre y cuando estas actividades formen parte del programa académico aprobado por Consejo Universitario.
Artículo 48: Tendrá derecho a disfrutar de dos períodos de vacaciones al año, de 12 días continuos por semestre, ajustándose a la programación de vacaciones que la Sub-Dirección de Investigación y Estudios de Post-Grado asigne en común acuerdo con cada uno de los Departamentos y Servicios.
Artículo 49: En caso de matrimonio podrá ausentarse por un período de cinco días continuos.
Artículo 50: El Hospital proporcionará dormitorios que serán utilizados por los Médicos Residentes para descanso durante su período de guardia.
Artículo 51: Queda totalmente prohibido utilizar las instalaciones de las áreas de descanso como vivienda tanto en forma temporal como permanente.
Artículo 52: Los estímulos y reconocimientos a que tienen derecho los residentes son los siguientes:
Artículo 53: Las cartas de reconocimiento podrán ser concedidas semestralmente por el Jefe de Servicio a aquellos residentes que hayan demostrado el mayor grado de eficacia en el desempeño de sus labores.
Artículo 54: Las menciones honoríficas serán otorgadas al final del curso de especialización al residente de cada servicio que haya obtenido el mejor promedio de calificación en las evaluaciones practicadas a lo largo del curso, trabajo de investigación y examen final, según consenso de los Profesores del curso, así como del Jefe de Enseñanza y el Jefe de Servicio.
Artículo 55: El Residente tendrá la posibilidad de realizar una rotación en otro Hospital por un período de 2 ó 3 meses durante su último año de la especialidad siempre y cuando no interfiera con las actividades del Servicio y de acuerdo a lo establecido en el programa académico autorizado por el Consejo Universitario.
Artículo 56: El Jefe de Residentes será nombrado anualmente por el Jefe de Departamento o Servicio como un reconocimiento a aquel residente de último año que haya tenido un desempeño sobresaliente desde el punto de vista académico y personal durante su formación. Dicho nombramiento se dará a un residente por Departamento o Servicio por año y se enviará por escrito a la Subdirección de Investigación y Estudio de Post-Grado.
Artículo 57: Las violaciones a las disposiciones del presente reglamento darán lugar de acuerdo con la gravedad de la falta a las siguientes medidas:
Artículo 58: El Médico Residente que incurra en faltas en el cumplimiento de sus obligaciones será objeto de amonestación verbal. Esta medida correctiva se aplicará en privado por el Jefe de Servicio y el Jefe de Enseñanza correspondiente, llevándose un registro de dichas amonestaciones. Algunos ejemplos de "faltas leves" son:
Artículo 59: El reporte por escrito se impondrá al Médico Residente que comenta faltas graves, con pleno conocimiento de gravedad, de sus actos, o cuando acumule 3 amonestaciones verbales. Su imposición estará a cargo del Jefe del Servicio y del Jefe de Enseñanza del área respectiva. Ej, de faltas graves:
Artículo 60: Nota de demérito es la constancia en el expediente de una conducta profesional inapropiada o de una falta a la responsabilidad profesional. Será impuesta por el Jefe de Servicio y el Jefe de Enseñanza.
Ejemplo:Es importante señalar que los dos ejemplos anteriores de acuerdo a la magnitud de la falta, podrían originar inclusive la cancelación de la residencia médica.
Artículo 61: La cancelación de la Residencia Médica tiene por objeto la terminación de los efectos del nombramiento sin responsabilidad para el Hospital Universitario y la baja del programa de especialización que se impone al Médico Residente por la Facultad de Medicina.
Artículo 62: Son causas de rescisión de la Residencia Médica las siguientes:
Artículo 63: El Jefe de Departamento o Servicio deberá notificar a la Sub-Dirección de Investigación y Estudios de Post-Grado acerca de la suspensión temporal de algún Residente u si esta última ratifica dicha medida se procederá a efectuar las diligencias necesarias por las autoridades correspondientes de acuerdo a los reglamentos internos de la Facultad de Medicina, con la finalidad de dirimir el caso.
Artículo 64: Las sanciones mencionadas en los artículos anteriores serán las únicas aceptadas y permitidas por los Departamentos, Servicio y la Sub-Dirección de Investigación y Estudios de Post-Grado.
Artículo 65: Los residentes deberán vestir siempre con la seriedad y el decoro que su puesto exige. Los varones usarán corbata y portarán bata blanca. Las mujeres también llevarán indumentaria acorde a la profesión y a la actividad por desempeñar. No se permitirán adornos ni maquillajes excesivos.
Artículo 66: En las áreas de quirófano los Residentes portarán el uniforme quirúrgico. Fuera de esas áreas solo se permitirá que se porte debajo de una bata.Artículo 67: Las relaciones entre los residentes de los diferentes servicios y departamentos deberá darse en un marco de respeto profesional.
Artículo 68: Cada vez que sea solicitada una interconsulta deberá pedirse por escrito enfatizando el motivo específico de la misma (excepto en el caso de urgencias, de quirófano y cuidados intensivos).
Artículo 69: Cada vez que un residente de un servicio dado, solicite una valoración de un enfermo deberá asentarse en el expediente, por el consultante una constancia escrita de los principales hallazgos y recomendaciones.
Artículo 70: Cuando un residente solicite interconsultas electivas o prequirúrgicas será responsable de que la información básica (historia clínica) y de apoyo (gabinete y laboratorio) esté completa y disponible para el residente consultante.
Artículo 71: Todas las interconsultas deberán ser efectuadas en un plazo no mayor de 24 horas a partir del momento de su solicitud.
Artículo 72: Los residentes participarán en actividades de enseñanza y en sesiones clínicas para alumnos de pregrado, siempre que no se afecte el desarrollo de sus funciones dentro del servicio asignado.
Artículo 73: Los Residentes tendrán derecho a asistir a un Congreso Médico o evento de interés académico una vez al año, cuando a juicio del Jefe de Servicio y de Enseñanza, dicha actividad tenga utilidad en relación con los programas que cursen siempre que no se afecte el funcionamiento de los servicios y cuando el número de días concedidos no exceda de una semana.
Artículo 74: La evaluación de la promoción de los Residentes está a cargo y es responsabilidad de los Jefes de Departamento, Servicio y de Enseñanza en coordinación con la Sub-Dirección de Investigación y Estudios de Post-Grado de acuerdo a los planes de estudio y programas establecidos.
Artículo 75: Con el objeto de conseguir su promoción anual todos los Residentes deberán presentar un examen general de conocimientos propios de la especialidad el cual tendrá un valor porcentual de 30 puntos para el propósito de la mencionada promoción.
Artículo 76: Para la finalidad de la promoción serán tomadas en cuenta las evaluaciones mensuales obtenidas durante todo el año académico. Dichas evaluaciones tendrán un valor de 70% y serán realizadas por los Profesores del curso y entregadas periódicamente a la Secretaría Académica del Area Clínica de la Sub-Dirección de Investigación y Estudios de Post-Grado.
Artículo 77: Para promover al año inmediato superior será necesario una carta de promoción firmada por el Jefe de Servicio o Departamento de la especialidad.
Artículo 78: Los Médicos Residentes deberán realizar por lo menos un trabajo de investigación durante la residencia.
Artículo 79: El proyecto deberá estar registrado en la Sub-Dirección de Investigación y de Estudios de Post-Grado, la cual ofrecerá asesoría para el desarrollo y cumplimiento de las investigaciones.
Artículo 80: Para obtener el diploma de especialista el alumno deberá:
a) Haber cumplido con todos los requisitos fijados en el programa de la especialidad.
b) Haber cumplido con todos los requisitos administrativos exigidos por el de Departamento Escolar y la Dirección de la Facultad de Medicina a través de la Sub-Dirección de Investigación y Estudios de Post-Grado, y haber efectuado los pagos correspondientes.
c) El tener por lo menos un trabajo de investigación publicado o la elaboración de una tesis será un requisito para aspirar a obtener el grado universitario de especialista.
Artículo 81: La evaluación estará a cargo de un jurado nombrado por la dirección y constituido por cinco personas. Un Presidente, un Secretario y 3 Vocales.
El Presidente del Jurado será el Jefe del Departamento o Servicio a que pertenezca la especialidad. Los Vocales serán Profesores de la Facultad de Medicina en el área de la especialidad o afines a ella y el Secretario podrá ser cualquier Profesor de la Facultad de Medicina y se encargará de llevar la anotación de los exámenes y hacer las actas.
Artículo 82: El Sustentante deberá presentar un examen escrito de conocimientos de su especialidad y aprobarlo con una calificación mínima de 80 como requisito para continuar con la fase práctica del mismo.
Artículo 83: El Jurado examinará los conocimientos, aptitudes, habilidades y destrezas en el área de la especialidad por medio de pruebas escritas y de pruebas prácticas.
Artículo 84: En la parte práctica el Sustentante deberá demostrar ante el Jurado las habilidades adquiridas para la resolución satisfactoria de problemas correspondientes a la especialidad.
Artículo 85: Inmediatamente después del examen práctico el jurado dictaminará si el sustentante ha obtenido o no la aprobación y consecuentemente si se ha hecho acreedor al diploma de especialista.
Artículo 86: El alumno suspendido en un examen tendrá opción a presentar nuevamente en un período no menor a 6 meses y no mayor del período de vigencia de sus créditos.